PREGUNTA de Alexander de Roo, 19/02/2004

 

Objeto: Contratación pública relativa a la transferencia hidrológica Júcar-Vinalopó

 

Texto: El Gobierno español instaura las denominadas Sociedades Estatales del Agua a partir del año 1997  al igual que había hecho antes con otros ámbitos administrativos.  Entre estas sociedades, el Gobierno español creó la sociedad estatal Aguas del Júcar, Sociedad Anónima (AJUSA) con objeto de contratar, construir explotar toda clase de obras hidráulicas. Se trata de una sociedad unipersonal, cuyo único socio es el Estado español. Entre los proyectos encomendados a AJUSA se encuentra la ejecución de las obras de la Transferencia del Júcar al Vinalopó. Para la realización de este proyecto cuenta con un presupuesto de doscientos cuatro millones de euros, de los cuales cincuenta y cuatro millones de euros pretenden ser financiados con Fondos Europeos. A partir del mes de abril de 2001, AJUSA ha sacado diversas licitaciones a concurso público relacionadas con la Transferencia del Júcar al Vinalopó. En el mes de enero de 2003 sacó a concurso público la licitación de la asistencia técnica relativa a los trámites del Expediente de Expropiación Forzosa necesarios para la ejecución de las obras de Transferencia del Júcar al Vinalopó, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 20 de 23 de enero de 2003 y dotada de un presupuesto total de 417.600 euros. Sin embargo, a pesar del valor de dicho concurso no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Consultado el suplemento del Diario Oficial a través de Tenders Electronic Daily no aparece publicada esta licitación. Las adjudicaciones de este contrato de asistencia técnica para la realización de los trámites del Expediente de Expropiación Forzosa han sido publicadas en el BOE número 87 de 11 de abril 2003 (Anexo I). La contratación de los trámites del Expediente de Expropiación Forzosa para la ejecución de las obras de la Transferencia del Júcar al Vinalopó, es un «contrato público de servicios» que está sujeto a la regulación comunitaria establecida en el Directiva 92/50 (Artículo 2.a de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, DO L 209, 24/07/1992).
¿Cuál va ser la actuación de la Comisión Europea ante este incumplimiento del Derecho comunitario? ¿La Comisión Europea ha adoptado ya alguna medida al respecto? ¿No considera la Comisión que el respecto de las normas comunitarias de mercados públicos debe ser condición previa para cualquiera co-financiación comunitaria de las transferencias del Júcar al Vinalopó?