PREGUNTA de Alexander de Roo, 19/02/2004
Objeto: Contratación pública relativa a la
transferencia hidrológica Júcar-Vinalopó
Texto: El Gobierno español instaura las
denominadas Sociedades Estatales del Agua a partir del año 1997 al igual
que había hecho antes con otros ámbitos administrativos. Entre estas
sociedades, el Gobierno español creó la sociedad estatal Aguas del Júcar,
Sociedad Anónima (AJUSA) con objeto de contratar, construir explotar toda clase
de obras hidráulicas. Se trata de una sociedad unipersonal, cuyo único socio es
el Estado español. Entre los proyectos encomendados a AJUSA se encuentra la ejecución
de las obras de la Transferencia del Júcar al Vinalopó. Para la realización de
este proyecto cuenta con un presupuesto de doscientos cuatro millones de euros,
de los cuales cincuenta y cuatro millones de euros pretenden ser financiados
con Fondos Europeos. A partir del mes de abril de 2001, AJUSA ha sacado
diversas licitaciones a concurso público relacionadas con la Transferencia del
Júcar al Vinalopó. En el mes de enero de 2003 sacó a concurso público la
licitación de la asistencia técnica relativa a los trámites del Expediente de
Expropiación Forzosa necesarios para la ejecución de las obras de Transferencia
del Júcar al Vinalopó, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número
20 de 23 de enero de 2003 y dotada de un presupuesto total de 417.600 euros.
Sin embargo, a pesar del valor de dicho concurso no ha sido publicado en el
Diario Oficial de la Unión Europea. Consultado el suplemento del Diario Oficial
a través de Tenders Electronic Daily no aparece publicada esta licitación. Las
adjudicaciones de este contrato de asistencia técnica para la realización de
los trámites del Expediente de Expropiación Forzosa han sido publicadas en el
BOE número 87 de 11 de abril 2003 (Anexo I). La contratación de los trámites
del Expediente de Expropiación Forzosa para la ejecución de las obras de la
Transferencia del Júcar al Vinalopó, es un «contrato público de servicios» que
está sujeto a la regulación comunitaria establecida en el Directiva 92/50
(Artículo 2.a de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992,
sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos
públicos de servicios, DO L 209, 24/07/1992).
¿Cuál va ser la actuación de la Comisión Europea ante este incumplimiento del
Derecho comunitario? ¿La Comisión Europea ha adoptado ya alguna medida al
respecto? ¿No considera la Comisión que el respecto de las normas comunitarias
de mercados públicos debe ser condición previa para cualquiera co-financiación
comunitaria de las transferencias del Júcar al Vinalopó?