PARLEMENT
EUROPÉEN
FICHE
DE DÉPÔT D’UNE QUESTION PARLEMENTAIRE
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AUTEUR(S): |
Alex de Roo |
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OBJET: (à préciser) |
Caudal
ecológico del Júcar y trasvase Júcar-Vinalopó |
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TEXTE: |
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Los datos de
aforo del Júcar en Cullera, que es el último aforo que hay en el río antes de
la desembocadura, tomados día a día desde el 1 de enero de 1995 hasta el 24
de noviembre de 2003 por la CHJ (Confederación Hidrográfica del Júcar), dan
como media 80,4 hm3/año (mínimo 25,1 hm3 en 1999 y máximo 175,3 hm3 en 1997).
La conducción Júcar-Vinalopó que pretende financiar la Comisión prevé un
trasvase de 80 hm3/año, lo que es completamente inviable en un río tan
esquilmado como el Júcar. Hay que tener en cuenta que su aportación natural
total es, oficialmente, del orden de 1.600 hm3 al año. Apenas un 5% del total
de la aportación natural llega al mar actualmente. La media de lo que llega
al mar es precisamente lo que se pretende trasvasar. En algunos días, los
datos de aforo dan como resultado efectivo cero, lo que quiere decir que las
cantidades de agua son inexistentes o tan bajas que el caudalímetro no los
registra (unos pocos litros por segundo). Se recuerda que después de ese
aforo, el río ya no recibe ningún afluente, sólo unos pocos retornos de
riego, insignificantes, porque la mayor parte de estos retornos salen al mar
por otros lugares. En el año natural 2002, el 60% de los días (219 días) el
Júcar no llegó a realizar aportación alguna en desembocadura, dejando por
tanto de desembocar en Cullera. Nótese que, tanto en el Plan Hidrológico de
la Cuenca del Júcar como en el Plan Hidrológico Nacional, la totalidad de los
recursos medios remanentes del Júcar en Tous son asignados a diversos usos o
reservas para su extracción. Ello explica el irrisorio caudal ecológico
fijado entre Tous y Antella, y la ausencia de caudal ecológico alguno a
partir de Antella: la Administración planificadora era consciente de que
había asignado a diversos usuarios la totalidad de los recursos del río, y por
eso no podía fijar legalmente un caudal ecológico, al no existir recursos
para ello. ¿Cómo piensa la
Comisión aplicar el principio de "no deterioro" y exigir un caudal
mínimo ecológico según la Directiva Marco del Agua 2000/60 en estas
condiciones, considerando además que el curso medio y bajo del Júcar es zona
LIC según la directiva de Hábitats 92/43? ¿Y cómo puede
la Comisión afirmar que este trasvase es económicamente viable cuando es obvio que la mitad
de los años el río no podría abastecer el trasvase ni aunque se suprimiera
por completo el caudal, y teniendo en cuenta que los ahorros previstos en la
agricultura tradicional son totalmente inverosimles y irían en detrimento del
Parque natural de la Albufera? |