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| Comunidad Valenciana |
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SENTENCIA
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| El juez dice que la decisión de suspender el trasvase Júcar-Vinalopó fue la más económica |
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Absuelve a Aguas del Júcar e impone las costas a los regantes alicantinos
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R. Laguna, Valencia
El
juzgado de lo mercantil número 1 de Valencia ha absuelto a Aguas del
Júcar por la suspensión del trasvase Júcar-Vinalopó, al considerar que
este organismo tenía potestad para adoptar este acuerdo y, además, que
la decisión fue la adecuada según los criterio de eficacia y eficiencia
al suponer un menor coste económico.
La sentencia recoge así
las manifestaciones realizadas por el Consejero Delegado de Aguas del
Júcar, José María Marugán, durante el juicio celebrado el pasado 22 de
marzo, al afirmar que «las consecuencias económicas de continuar las
obras del anterior trazado del trasvase Júcar-Vinalopó habrían sido
superiores a las derivadas de la suspensión del proyecto». De otro lado, el juez impone a la entidad denunciante, la Junta
Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y la Marina Alta, «el pago
de las costas procesales causadas». Su presidente, Andrés Martínez,
había pedido la nulidad o, alternativamente, la anulabilidad del
acuerdo tomado el 29 de julio de 2005, por el que se paralizaban
cautelarmente los tramos II, III y IV del trasvase.
El denunciante entendía que Aguas del Júcar no tenía competencias
para tomar esa decisión sin un acuerdo expreso del Ministerio de Medio
Ambiente, en el ejercicio de su tutela sobre Aguas del Júcar, y un
informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, como titular de las
acciones de la empresa. No obstante, la defensa de Aguas del Júcar se centró en demostrar
que «no existe disposición legal alguna que requiera la autorización
expresa del Ministerio para tomar decisiones en esta entidad», y que
«tampoco es obligado el control previo de Hacienda».
Irresponsabilidad
Por último, Aguas del Júcar defendió la suspensión con
criterios económicos, al declarar que «seguir adelante con la obras
sabiendo que probablemente el trazado iba a sufrir variaciones, hubiera
sido un irresponsabilidad». La sentencia adopta la tesis de la defensa en base al «criterio
de eficacia en la actuación de las Administraciones», recogido en la
Constitución, así como en la legitimación de la «iniciativa pública en
la actividad económica».
Además de justificar la gestión de la actividad administrativa
mediante sociedades mercantiles -como Aguas del Júcar SA-, sin
necesidad del «ejercicio de potestades públicas», la sentencia reitera
la idea de «potenciar los criterios de eficacia y eficiencia».
En este sentido, explica el juez en su resolución, «la eficacia revela
la virtud o capacidad para la realización y buen fin de una actividad»,
y «la eficiencia supone tal capacidad con el menor empleo de costes»,
lo que se «concilia con la idea de empresa en el marco de una economía
de mercado».
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