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Miércoles, 05 de abril de 2006 
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SENTENCIA

El juez dice que la decisión de suspender el trasvase Júcar-Vinalopó fue la más económica
 
Absuelve a Aguas del Júcar e impone las costas a los regantes alicantinos

 


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R. Laguna, Valencia

El juzgado de lo mercantil número 1 de Valencia ha absuelto a Aguas del Júcar por la suspensión del trasvase Júcar-Vinalopó, al considerar que este organismo tenía potestad para adoptar este acuerdo y, además, que la decisión fue la adecuada según los criterio de eficacia y eficiencia al suponer un menor coste económico.


La sentencia recoge así las manifestaciones realizadas por el Consejero Delegado de Aguas del Júcar, José María Marugán, durante el juicio celebrado el pasado 22 de marzo, al afirmar que «las consecuencias económicas de continuar las obras del anterior trazado del trasvase Júcar-Vinalopó habrían sido superiores a las derivadas de la suspensión del proyecto».
De otro lado, el juez impone a la entidad denunciante, la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L'Alacantí y la Marina Alta, «el pago de las costas procesales causadas». Su presidente, Andrés Martínez, había pedido la nulidad o, alternativamente, la anulabilidad del acuerdo tomado el 29 de julio de 2005, por el que se paralizaban cautelarmente los tramos II, III y IV del trasvase.
El denunciante entendía que Aguas del Júcar no tenía competencias para tomar esa decisión sin un acuerdo expreso del Ministerio de Medio Ambiente, en el ejercicio de su tutela sobre Aguas del Júcar, y un informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, como titular de las acciones de la empresa.
No obstante, la defensa de Aguas del Júcar se centró en demostrar que «no existe disposición legal alguna que requiera la autorización expresa del Ministerio para tomar decisiones en esta entidad», y que «tampoco es obligado el control previo de Hacienda».

Irresponsabilidad

Por último, Aguas del Júcar defendió la suspensión con criterios económicos, al declarar que «seguir adelante con la obras sabiendo que probablemente el trazado iba a sufrir variaciones, hubiera sido un irresponsabilidad».
La sentencia adopta la tesis de la defensa en base al «criterio de eficacia en la actuación de las Administraciones», recogido en la Constitución, así como en la legitimación de la «iniciativa pública en la actividad económica».
Además de justificar la gestión de la actividad administrativa mediante sociedades mercantiles -como Aguas del Júcar SA-, sin necesidad del «ejercicio de potestades públicas», la sentencia reitera la idea de «potenciar los criterios de eficacia y eficiencia». En este sentido, explica el juez en su resolución, «la eficacia revela la virtud o capacidad para la realización y buen fin de una actividad», y «la eficiencia supone tal capacidad con el menor empleo de costes», lo que se «concilia con la idea de empresa en el marco de una economía de mercado».





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